ERTE; Una guía para empresarios y trabajadores

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DESPIDO COLECTIVO

Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Modificaciones.  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Requisitos:

Formales :

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco dí

Materiales :

Causas que lo justifican :

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • Económicas : situación económica desfavorable
  • Técnicas : afectan a los medios de producción, innovaciones tecnológicas
  • Organizativas : afectan a la estructura, métodos de trabajo…
  • Productivas : inciden sobre la capacidad productiva de la empresa

Procedimiento:

  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
  1. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa , no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
  • Legitimados para negociar : empresa y representantes de los trabajadores

 

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Consecuencias:

  • Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial

Personas afectadas:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Legislación:

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Capítulo II. Arts. 22 al 28.

ALTERNATIVAS

Existen otras alternativas a tener en cuenta escaso de que la empresa pueda mantener durante un corto espacio de tiempo el pago de las remuneraciones mensuales del personal:

  • Permisos de duración mensual, sin empleo y sueldo, acuerdo voluntario con los trabajadores con el fin de mantener todo el empleo de la empresa. Se puede solapar por número de trabajadores. Por ejemplo: La mitad de la plantilla solicita este mes un permiso sin empleo y sueldo y el mes que viene la otra mitad.
  • Reducción voluntaria, con acuerdo empresa y trabajadores , del suelo durante el periodo de vigencia de las medidas excepcionales. Por ejemplo: reducción de un 10 % de la masa total salarial de la empresa, desde la Alta Dirección al resto de las posiciones de la empresa.
  • Reducción de Jornada, para aquellos colectivos que tengan derecho a la misma.

Las personas están dispuestas a hacer un esfuerzo , en situaciones de crisis , si confían en que las empresas les corresponderán en épocas de bonanza.

Literatura recomendada:

“ Todo el mundo es importante “. Bob Chapman y Raj Sisoda.

Bob Chapman . Presidente y Director Ejecutivo del Grupo Barry-Wehmiller.

Raj Sisoda. Profesor de Negocios Globales en FW Olin y autor del libro “ Capitalismo Consciente “.

 

Fernando Morales Costales

Director Recursos Humanos

Interim Management Magtalent